El Tribunal Supremo ha confirmado la naturaleza laboral de la relación entre una empresa y un transportista que llevaba años prestando servicios con su propia furgoneta. La sentencia, de 15 de septiembre de 2026, recuerda que estar dado de alta como autónomo, emitir facturas o utilizar un vehículo propio no determina por sí solo que exista una relación mercantil.
En el caso analizado, el profesional transportaba materiales dentro de las instalaciones de una fábrica y realizaba la mayor parte de sus desplazamientos en un recinto privado. Aunque aportaba su propia furgoneta, la empresa organizaba su actividad, establecía horarios y turnos, le daba instrucciones y coordinaba sus vacaciones. Además, cobraba en función del tiempo trabajado.
El Tribunal consideró que estas circunstancias eran indicativas de una relación laboral y que la aportación del vehículo no bastaba para excluirla. Por ello, confirmó la decisión que reconocía el carácter laboral de la relación y devolvió el procedimiento al juzgado para que resolviera sobre el despido.
¿Qué implica esta sentencia para autónomos y empresas? La resolución recuerda la importancia de revisar las condiciones reales en las que se presta un servicio. La relación entre un profesional y una empresa no depende únicamente del nombre del contrato, sino también de factores como la organización del trabajo, las instrucciones recibidas, los horarios y la autonomía efectiva del profesional.
La sentencia no significa que trabajar para un solo cliente convierta automáticamente a un autónomo en asalariado. Cada situación debe analizarse según sus circunstancias y la normativa aplicable.
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