EN CUANTO A LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR
El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con los artículos 4 (LA LEY 3343/2020) y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020), por el que se declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria del coronavirus y como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, ha dictado la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo (LA LEY 3746/2020), por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.
Con el fin de garantizar el transporte de mercancías por carretera para el abastecimiento de la población, permite la apertura de establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor destinados a un uso profesional de los transportistas de mercancías.
La apertura de establecimientos de arrendamiento de vehículos sin conductor en los supuestos de arrendamiento de vehículos para uso particular, únicamente estará permitida con el fin de hacer posible la devolución de los vehículos arrendados.
Moratorias de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual
OBJETIVO:
– Contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 9 del Real Decreto Ley 8/2020.
– Vigentes a 18 de marzo de 2020
SUBJETIVO:
– Deudor hipotecario descrito en el art. 8.1 Real Decreto ley 8/2020
– Fiadores y avalistas del deudor principal. Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
SUPUESTOS DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA:
a) Deudores hipotecarios que estén en situación de desempleo, o en caso de ser empresario o profesional, el que sufra pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
b) El conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
i. El límite de 3 veces el indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual.´
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad
familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada
hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años
miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i)
será de cuatro veces el IPREM.
v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con
enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
c) La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) A consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. A estos efectos se entiende:
a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el
esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por
al menos 1,3.
b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del
40%.
c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculador por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
¿Cómo acreditar estos supuestos?
Se acreditará por el deudor ante la entidad mediante la presentación de los siguientes
documentos:
a) En caso de situación legal de desempleo: Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.
b) En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia: Certificado expedido por AEAT o órgano competente de la Comunidad Autónoma, o en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad.
c) Número de personas que habitan la vivienda: libro de familia, certificado de
empadronamiento, declaración de discapacidad..
d) Titularidad de los bienes: nota simple del Registro de la Propiedad, escrituras notariales.
e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos
exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el RD-ley 8/2020.
PLAZO DE SOLICITUD DE LA MORATORIA: Desde 19-3-2020, hasta 15 días después del fin de
la vigencia del RD-ley 8/2020
CONCESIÓN
Una vez solicitada, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
EFECTOS
– La solicitud conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el período de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
– Durante el período de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria (tampoco de amortización del capital o pago de intereses).
– NO se devengan intereses. (siempre que no sean deudores o contratos distintos de los regulados en el RD-ley 8/2020) CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN INDEBIDA POR EL DEUDOR.
– Importe de los daños, prejuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.
– También incurre en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.