LEY DEL TELETRABAJO
(Real Decreto Ley 28/2020, de 20 de setiembre)

Teletrabajo
  1. ¿Qué entendemos por teletrabajo?

    • El que se presta en el domicilio del trabajador o lugar escogido durante su jornada mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.


  2. Condiciones y no discriminación al trabajador

    • Mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación que el trabajador que acude al centro de trabajo.

    • No se pueden modificar las condiciones pactadas. En los complementos salariales, se tendrán en cuenta los factores del trabajo a distancia.


  3. Limitaciones

    • Trabajadores menores de 18 años, con contrato de prácticas y contrato de formación, podrán teletrabajar si al menos el 50% de la jornada es presencial.


  4. ¿Es obligatorio?

    • No, es siempre voluntario tanto como para la empresa como para el trabajador.

    • Si se llega a un acuerdo para teletrabajar, debe existir un acuerdo previo firmado entre ambas partes, antes de iniciarse el trabajo a distancia.

    • Posteriormente, es obligatorio remitir una copia del acuerdo a la oficina de empleo.

    • Trabajadores que tienen prioridad para el acceso al teletrabajo:

      1. Conciliar vida profesional y laboral.
      2. Ejercer el derecho a lactancia natural.
      3. Víctimas de violencia de género y de terrorismo.


  5. Gastos a cargo de la empresa

    • Se debe proporcionar medios para el trabajo a distancia.

    • Se debe compensar los gastos que implique teletrabajar.


  6. Nuevas sanciones relacionadas con el teletrabajo

    • No formalizar por escrito el contrato de trabajo o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia: multas entre 626 y 6.250 euros.
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