LEY DEL TELETRABAJO
(Real Decreto Ley 28/2020, de 20 de setiembre)
¿Qué entendemos por teletrabajo?
El que se presta en el domicilio del trabajador o lugar escogido durante su jornada mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.
Condiciones y no discriminación al trabajador
Mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación que el trabajador que acude al centro de trabajo.
No se pueden modificar las condiciones pactadas. En los complementos salariales, se tendrán en cuenta los factores del trabajo a distancia.
Limitaciones
Trabajadores menores de 18 años, con contrato de prácticas y contrato de formación, podrán teletrabajar si al menos el 50% de la jornada es presencial.
¿Es obligatorio?
No, es siempre voluntario tanto como para la empresa como para el trabajador.
Si se llega a un acuerdo para teletrabajar, debe existir un acuerdo previo firmado entre ambas partes, antes de iniciarse el trabajo a distancia.
Posteriormente, es obligatorio remitir una copia del acuerdo a la oficina de empleo.
Trabajadores que tienen prioridad para el acceso al teletrabajo:
Conciliar vida profesional y laboral.
Ejercer el derecho a lactancia natural.
Víctimas de violencia de género y de terrorismo.
Gastos a cargo de la empresa
Se debe proporcionar medios para el trabajo a distancia.
Se debe compensar los gastos que implique teletrabajar.
Nuevas sanciones relacionadas con el teletrabajo
No formalizar por escrito el contrato de trabajo o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia: multas entre 626 y 6.250 euros.