SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LAS ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN Y DE LOS CENTROS DE ESTÉTICA Y BELLEZA AFECTADOS POR LA COVID-19
(GENERALITAT DE CATALUNYA)

  • Requisitos
    1. No tener deudas con AEAT, Seguridad Social ni organismos de la
      Generalitat.
    2. No haber estado sancionado por comisión de infracción grave en materia de
      integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones
      laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo.
    3. Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención de
      riesgos laborales.
    4. Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades
      en el ámbito laboral.
    5. No encontrarse en situación de crisis (concurso de acreedores).
    6. Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
    7. Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en caso de
      autónomo persona física).
    8. Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas por la misma actividad.

Es importante tener en cuenta que se debe justificar en qué se ha gastado el dinero de la subvención. Solo se podrá destinar:

  • Alquiler de local
  • Compra de productos
  • Inversiones en transformación digital para fomentar la creación de sistema
    de venta on-line.

Preguntas que pueden surgir

  1. ¿Cuándo dan respuesta?
    • Máximo el 31 de diciembre.

  2. ¿Si otorgan la subvención, recibes el dinero automáticamente?
    • No. Una vez se publica la resolución de solicitudes, se abre el procedimiento de
      justificación del expediente. Se deberán presentar las facturas que acrediten los
      gastos.
    •  Una vez se revise el expediente y las facturas, se procede al pago.

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