NOVEDADES ERTE
- Se prorrogan los ERTES por fuerza mayor que estuvieran vigentes a finales de septiembre, automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
- En caso que el Gobierno imponga nuevas restricciones (a partir del 1 de octubre de 2020), las empresas de cualquier sector podrán:
- Incorporarse a ERTE:
- ERTE DE SUSPENSIÓN(empresas que se ven obligadas a cerrar por decisión del Gobierno). Se aplican exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social, respecto de las personas trabajadoras, referentes al abono de la aportación empresarial
- 100%,en empresas de menos de 50 trabajadores.
- 90%, en empresas de más de 50 trabajadores.
- ¿Hasta cuándo? Hasta que el Gobierno permita volver a abrir.
- ERTE POR LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD(en caso de nuevas restricciones, ejemplo: menos aforo). Se aplican las siguientes exoneraciones:
- Exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, del 90%, 80%, 75% y 70%,respectivamente.
- ERTE de los SECTORES MÁS AFECTADOS(actividades que pertenezcan al CNAE-09: turismo y vinculados). Se aplican las siguientes exoneraciones:
- 85%hasta enero para empresas de menos de 50 trabajadores.
- EN CUANTO A LOS TRABAJADORES
- ¿Cuánto cobrarán los trabajadores? 70% de la base reguladora.
- Salvaguarda del empleo: NO se podrá despedir a trabajadores durante los 6 meses posteriores a la finalización del ERTE.
- Si la empresa está en ERTE, NO podrán hacerse horas extraordinarias, ni se podrá contratar a nuevos trabajadores.
- Novedades para trabajadores fijos discontinuos: Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a estos trabajadores, que se hayan resultado afectados por un ERTE durante el período que hubieran tenido que trabajar.
MEDIDAS DE APOYO A TRABAJADORES AUTÓNOMOS
- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD
- Trabajadores autónomos QUE SE VEAN OBLIGADOS A SUSPENDER todas sus actividades(por mandato del Gobierno): tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad.
- La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización.
- Duración máxima de 4 meses.
- Se sigue cotizando.
- PRÓRROGA HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021 DE LA PRESTACIÓN POR CESE COMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD
- Durante el cuarto trimestre de 2020(octubre, noviembre y diciembre).
- Reducción de la facturación de al menos 75%(respecto al mismo trimestre del 2019).
- No superar rendimientos netosde 5.815,5€.
- Durante el cuarto trimestre de 2020(octubre, noviembre y diciembre).
- PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS CON MENOS INGRESOS
- Ingresos del demandante no deben superar el SMI (950€) en el último trimestre del año.
- Haber sufrido una reducción de ingresos de la actividad de al menos un 50% en relación a los habidos en el primer trimestre.
- Cuantía será del 50% de la base mínima de cotización.
- Exoneración de abono de cuotas.
- Computación como cotizado.
- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA
- Trabajadores autónomos cuyo trabajo se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019.
- No haber superado los 23.275€ de ingresos durante el 2020.
- No haber desarrollado actividad y no haber estado de alta o asimilado desde 1 de marzo al 31 de mayo.
- La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización.
- Duración máxima de 4 meses.
EN CONCLUSIÓN: ESTA NORMA ES COMPLICADA EN SU APLICACIÓN Y SE IRÁ DESARROLLANDO Y A MEDIDA QUE LAS AUTORIDADES VAYAN DANDO LAS INDICACIONES.
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