NOVEDADES ERTE

  • Se prorrogan los ERTES por fuerza mayor que estuvieran vigentes a finales de septiembre, automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
  • En caso que el Gobierno imponga nuevas restricciones (a partir del 1 de octubre de 2020), las empresas de cualquier sector podrán:
    1. Incorporarse a ERTE:
    2. ERTE DE SUSPENSIÓN(empresas que se ven obligadas a cerrar por decisión del Gobierno). Se aplican exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social, respecto de las personas trabajadoras, referentes al abono de la aportación empresarial
      • 100%,en empresas de menos de 50 trabajadores.
      • 90%, en empresas de más de 50 trabajadores.
      • ¿Hasta cuándo? Hasta que el Gobierno permita volver a abrir.
    3. ERTE POR LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD(en caso de nuevas restricciones, ejemplo: menos aforo). Se aplican las siguientes exoneraciones:
      • Exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, del 90%, 80%, 75% y 70%,respectivamente.
    4. ERTE de los SECTORES MÁS AFECTADOS(actividades que pertenezcan al CNAE-09: turismo y vinculados). Se aplican las siguientes exoneraciones:
      • 85%hasta enero para empresas de menos de 50 trabajadores.
  • EN CUANTO A LOS TRABAJADORES
    1. ¿Cuánto cobrarán los trabajadores? 70% de la base reguladora.
    2. Salvaguarda del empleo: NO se podrá despedir a trabajadores durante los 6 meses posteriores a la finalización del ERTE.
    3. Si la empresa está en ERTE, NO podrán hacerse horas extraordinarias, ni se podrá contratar a nuevos trabajadores.
    4. Novedades para trabajadores fijos discontinuos: Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a estos trabajadores, que se hayan resultado afectados por un ERTE durante el período que hubieran tenido que trabajar.

 

MEDIDAS DE APOYO A TRABAJADORES AUTÓNOMOS

  • PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD
    1. Trabajadores autónomos QUE SE VEAN OBLIGADOS A SUSPENDER todas sus actividades(por mandato del Gobierno): tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad.
    2. La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización.
    3. Duración máxima de 4 meses.
    4. Se sigue cotizando.
  • PRÓRROGA HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021 DE LA PRESTACIÓN POR CESE COMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD
    1. Durante el cuarto trimestre de 2020(octubre, noviembre y diciembre).
      • Reducción de la facturación de al menos 75%(respecto al mismo trimestre del 2019).
      • No superar rendimientos netosde 5.815,5€.
  • PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS CON MENOS INGRESOS
    1. Ingresos del demandante no deben superar el SMI (950€) en el último trimestre del año.
    2. Haber sufrido una reducción de ingresos de la actividad de al menos un 50% en relación a los habidos en el primer trimestre.
    3. Cuantía será del 50% de la base mínima de cotización.
    4. Exoneración de abono de cuotas.
    5. Computación como cotizado.
  • PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA
    1. Trabajadores autónomos cuyo trabajo se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    2. Haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019.
    3. No haber superado los 23.275€ de ingresos durante el 2020.
    4. No haber desarrollado actividad y no haber estado de alta o asimilado desde 1 de marzo al 31 de mayo.
    5. La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización.
    6. Duración máxima de 4 meses.

EN CONCLUSIÓN: ESTA NORMA ES COMPLICADA EN SU APLICACIÓN Y SE IRÁ DESARROLLANDO Y A MEDIDA QUE LAS AUTORIDADES VAYAN DANDO LAS INDICACIONES.

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