LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DA UN PASO EN CONTRA DE LAS OKUPACIONES

La Fiscalía General del Estado publicó una instrucción para todos los fiscales que aborda y unifica el criterio de actuación ante la OKUPACIÓN, un fenómeno de problemática social, en el que algunos sienten impotencia e indefensión, cuando otros buscan un choque entre diferentes Derechos Fundamentales, a mi juicio del todo inexistente.

No hablo de “fenómeno” con intención de exagerarlo, pues si sólo tomamos como referencia nuestra provincia Tarragona, se sitúa como la cuarta que más ocupaciones ha padecido entre 2013 y 2018, debido a su gran número de segundas residencias, sin contar todos aquellos casos de personas mayores, vulnerables o viviendas de protección oficial. La gravedad del asunto surge cuando propietarios hablan de sentirse “amenazados, vigilados y perseguidos por culpa de los okupas”, ilícitos penales, o que se este asunto se lleve con la banalidad de encontrar anuncios en internet como “busco piso para okupa”. El anuncio nos lleva incluso a recordar, lo que ya es conocido por todos: la existencia de bandas organizadas y criminales que se dedican a la búsqueda del “piso ideal para sus clientes”.

Pues bien, la Fiscalía General, reconociendo esta problemática, en que se aprecia la vulneración  del derecho del poseedor legítimo a un proceso equitativo así como el derecho de propiedad, aprecia que nuestro Ordenamiento jurídico ofrece respuestas desde ámbitos sustantivos y jurisdicciones diferentes, sin que por ello, el legítimo propietario y/o poseedor tenga seguridad jurídica, y por ello dicta una instrucción que será de aplicación por todos los Ministerios Fiscales de España, con el fin que sea un instrumento de defensa penal que refuerce la protección administrativa y la tutela civil posesoria.

Sin duda, a mi juicio, resulta un avance, pues, en este tema, estamos a la cola de Europa. En Alemania o Francia, las policías están facultadas para desalojar en determinados casos en tan sólo 24 y 48 horas, respectivamente; En Italia, el juzgado da orden inmediata para recuperar la posesión, una vez acreditada la propiedad del bien y la inexistencia de título por parte del ocupante.  En definitiva, busca que la intervención del ministerio Fiscal sea en defensa de los derechos de las víctimas mientras se resuelve el caso en los juzgados. Es un avance que deberá ser refrendado legislativamente.

La intención es que se reclame la expulsión de los okupas siempre que sea posible y cuanto antes. También indica cómo deben actuar los fiscales para recabar de forma rápida la información que les permita reclamar en el juzgado la medida cautelar.

¿CÓMO AFRONTAR LA OKUPACIÓN DE NUESTRA CASA?

  • Estamos ante los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles. Por lo que debemos acudir a la vía penal mediante la denuncia. Para ello, SIEMPRE debemos ir acompañado de nuestr@ abogad@ de confianza.
  • Adjuntamos cuanta documentación podamos acreditar: escrituras, notas simples del Registro de la propiedad (se pueden conseguir on-line en 24 horas), facturas de suministros, certificados de empadronamiento, Ibis, etc., es decir, cuanto sea necesario que no sólo eres el titular sino también el poseedor.
  • En la denuncia, solicitemos como medida cautelar el desalojo del inmueble. Si todo está correctamente hecho a ojos del Ministerio Fiscal, éste realizará la solicitud al juez cuando concurran dos principios:
  • Fumus boni iuris: aparentemente tenemos derechos sobre lo que estamos reclamando.
  • Periculum in mora: a medida que pasa el tiempo, se genera un perjuicio sobre nuestros derechos.

 

CONCLUSIÓN.

Estamos ante avance en cuanto a la protección de los propietarios, que sin duda agilizará que podamos recuperar nuestros inmuebles siempre y cuando concurran las circunstancias que otorgue esta posibilidad. Sin duda, es necesaria una reflexión legislativa que plasme soluciones sobre el problema de la okupación, que asegure incluso los derechos del ILEGÍTIMO POSEEDOR, que tendrá también su derecho a audiencia y a prueba. Pero ya hemos dado un paso que, junto a un buen asesoramiento y un abogad@ que nos guie hacia la solución definitiva, darán frutos y tranquilidad a aquellas familias que se encuentren en esta situación.

Referencias: Instrucción 1/2020, de 15 de setiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.

Foto: imagen de Makunin en Pixabay

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