ALQUILER DE VIVIENDA: EL AVALLOGUER COMO PREVENCIÓN A UN DESAHUCIO

INTRODUCCIÓN

La situación provocada por el Covid-19 en cuanto a recesión económica, afectan a todos los ámbitos, y el mercado inmobiliario, para bien o para mal, no es indiferente. Estamos en un momento delicado en que el propietario tiene la necesidad de alquilar, pero un posible inquilino moroso, y sobre todo, las consecuencias judiciales (tiempo y dinero) le frenan. Y como ocurre en muchas de las controversias jurídicas, en la legislación catalana encontramos la figura del Avalloguer como solución que suaviza la “cuesta arriba” que pudiera significar un procedimiento de desahucio por falta de pago.

CONCEPTO: El Avalloguer es una figura en la que las partes de un contrato de arrendamiento (arrendador y arrendatario) suscriben una cláusula en la que pactan expresamente y se comprometen a someter a estudio de la Generalitat de Catalunya, la admisión del presente contrato al régimen del Avalloguer, quedando esta cláusula anulada en caso de resolución desestimatoria por parte de la Administración competente.

CONSECUENCIAS DE ESTA CLÁUSULA (bajo la resolución favorable de la Generalitat)

  1. El avalloguer cubre hasta tres mensualidades impagadas desde el inicio de la acción judicial (pueden ser incluso 6 meses, en casos especiales como viviendas destinadas a programas de reinserción).
  2. El inquilino moroso deberá reintegrar a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en los términos y las condiciones que prevé la normativa de recaudación, las cantidades que ésta eventualmente haya satisfecho a la persona arrendadora.

MECANISMO

  1. Establecer la cláusula en el contrato de alquiler a la hora de suscribirlo.
  2. Anexar al contrato DOCUMENTO DE COMPROMÍSO RELATIVO AL AVALLOGUER donde las partes expresan su voluntad para que el sistema de cobertura denominado “Avalloguer” sea de aplicación en el contrato de alquiler de la vivienda reseñada en este documento.
  3. En cuanto se obtiene la sentencia se presenta toda la documentación pertinente ante el Institut Català del Sòl (INCASOL). El plazo para presentarlo es de 6 meses desde que obtuvimos la resolución judicial, siendo que el ingreso del importe reconocido se realizará en un plazo no superior a 30 días desde su notificación.

CONCLUSIONES

  1. El Avalloguer es una herramienta que, si bien no es la solución definitiva a un inquilino moroso, asegura el cobro de un alquiler a través de la implicación de la Administración competente, cuando individualmente, aunque fuera a través de una ejecución judicial, sería ardua tarea.
  2. Como en todos mis consejos, si bien es una herramienta que podéis aplicar gracias a nuestros consejos por vuestra cuenta, nada mejor que estéis, como propietarios, asesorados y protegidos con un buen equipo. Y como ya sabéis, en estos asuntos en cuanto a la vivienda y locales, nuestros Departamentos de Inmobiliaria y Jurídica, vamos juntos de la mano.

 

FUENTES

  • Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda [DOGC nº. 6633 de 29 de mayo de 2014].
  • Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre)
  • Imagen de Schluesseldienst en PIXABAY

 

Compartir esta entrada

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*
*